martes, 1 de octubre de 2013

Examen de traductor jurado 2013

​Exámenes para obtener el título de Traductor-Intérprete Jurado

Al estarse tramitando nueva normativa, no es posible fijar una fecha para la publicación de la convocatoria de los próximos exámenes. En dicha convocatoria se recogerán los requisitos, fecha y forma de realización de los exámenes, etc.

​Reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo

​ Requisitos para solicitar el reconocimiento de cualificaciones profesionales - Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un país firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. - Haber obtenido cualificaciones profesionales análogas a las exigidas en España paraejercer la profesión de Traductor-IntérpreteJurado.

​Documentación necesaria para la tramitación de solicitudes

​ - Solicitud de reconocimiento debidamente cumplimentada y habiendo abonado las tasas correspondientes. Si se abona la tasa en territorio español, descargar el impreso de solicitud de este enlace; si se realiza el pago en el extranjero, descargar la solicitud. - Fotocopia del documento acreditativo de la nacionalidad (D.N.I. o Pasaporte). En el caso del D.N.I. se puede suplir la fotocopia por la autorización (prevista en la misma solicitud) para que se consulte la base de datos del Documento Nacional de Identidad. - Fotocopia compulsada del título profesional. - Fotocopia compulsada del título académico. Si se trata de un título expedido por una universidad española se puede suplir la fotocopia por la autorización (prevista en la misma solicitud) para que se consulte la base de datos de titulaciones académicas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. - Fotocopia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título de Licenciado en traducción e Interpretación o equivalente, en su caso. - Cuando en el Estado miembro que haya expedido el título no se regule la profesión, se acompañará documento acreditativo, expedido por la autoridad competente, de haber ejercido en dicho Estado u otro comunitario o del EEE la profesión durante al menos dos años, a tiempo completo, en el curso de los diez anteriores. - Cuando en el Estado miembro esté regulada la profesión, se podrá solicitar al interesado que aporte un certificado de la autoridad competente en el Estado de que se trate acreditando este hecho. - Estos documentos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial al castellano

​Exención de examen para los licenciados en Traducción e Interpretación

​ Requisitos para obtener el título de Traductor-Intérprete Jurado mediante exención de examen - Haber estado matriculado en los estudios de la Licenciatura en Traducción e Interpretación en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, esto es, el día 25 de diciembre de 2009. - Ser licenciado en Traducción e Interpretación y haber solicitado la expedición del título en el momento de presentar la solicitud de exención. En caso de títulos extranjeros, éstos habrán de estar debidamente homologados al título español de licenciado en Traducción e Interpretación. - El plazo improrrogable para la presentación de la solicitud del título de Traductor/a - Intérprete Jurado/a es de un año a partir de la fecha de finalización de los estudios conducentes a la obtención del título (de Licenciado) por esta vía. - Haber cursado, en los estudios propios de la licenciatura, 24 créditos en traducción jurídica y/o económica y 16 créditos en interpretación en la lengua para la que se solicita el nombramiento y que deberá corresponder necesariamente a la lengua B. Documentación necesaria: - Solicitud de exención de examen debidamente cumplimentada y habiendo abonado las tasas correspondientes. Si se abona la tasa en territorio español, descargar el impreso de solicitud de este enlace; si se realiza el pago en el extranjero, descargar la solicitud. - Fotocopia compulsada del documento de identidad español o pasaporte. En el casodel D.N.I. se puedesuplir la fotocopiapor la autorización (prevista en la misma solicitud) paraque se consulte la base de datos del Documento Nacional de Identidad. - Fotocopia compulsada del título de licenciado o del resguardo de solicitud de expedición del mismo. Si se trata de un título expedido por una universidad española se puede suplir la fotocopia por la autorización (prevista en la misma solicitud) paraque se consulte la base de datos de titulaciones académicas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En el caso de titulaciones extranjeras, fotocopia compulsada de la credencial de homologación. - Certificación académica personal original en la queconste, junto a la denominación de las asignaturas, las lenguas de trabajo A y B correspondientes y el tipo de especialización de las asignaturas de traducción especializada.

martes, 14 de mayo de 2013

Traducciones Low Cost

Primero fueron los supermercados, siguieron las aerolíneas, los bancos y las agencias de viajes... El fenómeno es ya imparable. En casi todos los sectores existe ya alguna experiencia low cost. Pero algunos están casi vírgenes. Entre ellos podemos encontrar el de las traducciones juradas.

viernes, 3 de mayo de 2013

Traducción Jurada

¿Qué es un Traductor Jurado?

Un traductor jurado es un traductor habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAE) para realizar traducciones de documentos oficiales. Estas traducciones tienen un carácter oficial ante las autoridades y están certificadas por el sello y firma del traductor jurado.

Servicio de Traducción Jurada

Con Traductores Oficiales usted dispone de un servicio integral en traducción jurada y asesoramiento para la tramitación de todos sus documentos. A través de nuestro asesoramiento y atención personalizada le garantizamos una tramitación correcta de todos sus documentos. De esta forma se ahorrará mucho tiempo y dinero. Traducciones Juradas en tres pasos:
  1. Envíe una copia del documento original escaneada por correo electrónico, (info@traductoresoficiales.es) por fax o si lo prefiere por correo postal. No se requieren los documentos originales para realizar la traducción jurada, siempre que la calidad del documento nos permita una lectura del mismo.
  2. Una vez aceptado el presupuesto y previa recepción del justificante de pago, por fax o email, su traductor jurado comenzará a trabajar en la traducción jurada de su documento. Una vez esté finalizada la traducción se procederá al envío a la dirección indicada por el cliente (consúltenos formas de pago para grandes proyectos de traducción)
  3. Existen tres formas de envío para traducciones juradas: por correo certificado o urgente, mensajería, o si lo prefiere directamente en cualquiera de nuestras agencias de traducción. Consulte nuestro apartado de FORMAS DE PAGO Y ENVÍO para mayor información sobre la forma de envío.

Trámites y Documentos que exigen Traducción Jurada

Son muchos los documentos que pueden precisar una Traducción Jurada para su trámite. Entre los documentos más frecuentes :
  • Traducción Jurada de un Diploma
  • Traducción Jurada de un Título universitario
  • Traducción Jurada de un Certificado de notas
  • Traducción Jurada de un Expediente académico
  • Traducción Jurada de un Certificado de nacimiento
  • Traducción Jurada de un Libro de familia
  • Traducción Jurada de un DNI o pasaporte
  • Traducción Jurada de un Certificado antecedentes penales
  • Traducción Jurada de un Certificado de matrimonio
  • Traducción Jurada para Trámites de adopción
  • Traducción Jurada de unas Escrituras notariales
  • Traducción Jurada de un Contrato
  • Traducción Jurada de unos Estatutos de empresa
  • Traducción Jurada de una Patente
  • Traducción Jurada de una Sentencia o resolución judicial
"Antes de encargar una traducción jurada verifique siempre que va a ser realizada por un Traductor Jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, de esta forma garantiza la plena validez legal de su documento"
Prestamos un servicio de Traducción Jurada en Álava, Albacete, Alicante, Avila, Almería, Badajoz, Islas Baleares, Barcelona, Badajoz, Burgos, Cádiz, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, La Coruña, Cuenca, Gerona, Granada, Guadalajara, Guipuzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, León, Lérida, La Rioja, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Asturias, Palencia, Las Palmas, Navarra, Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Cantabria, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza

Traducción Jurada vs. Traducción Jurídica

En muchos casos se confunden los términos traducción jurada y traducción jurídica, que pueden llegar a usarse de manera indistinta, a pesar que hacen referencia a dos aspectos muy diferentes. Las ramas de traducción se pueden clasificar por el tipo de texto con el que trabajan. Así, encontramos traducción literaria, traducción jurídica, traducción científico-técnica, traducción periodística, etc. Por otra parte, la traducción jurada hace referencia a un proceso de validación legal del documento traducido.

martes, 30 de abril de 2013

Apostilla de la Haya

Qué es la Apostilla de la Haya

La Apostilla de la Haya también se conoce como trámite de legalización única. Es un texto o sello que se sitúa sobre un documento público que se ha emitido en otro país y que certifica su autenticidad.

Qué efecto tiene la Apostilla de la Haya

Para legalizar un documento con este método es necesario el documento original, con su traducción jurada (firma y sello del traductor) y la Apostilla de la Haya. Cuando el documento viene acompañado por la Apostilla se suprime la necesidad de legalizar los documentos en cualquier consulado, embajada o entidad diplomática. El proceso se hace mucho más sencillo: solo es necesaria la traducción jurada del documento y la presencia de la eficaz Apostilla. Es importante saber que aunque legalmente no es necesario incluir una traducción jurada de la Apostilla de la Haya, muchas embajadas y consulados la piden. Normalmente se incluye en múltiples idiomas.

De dónde sale la Apostilla de la Haya

La Apostilla se remonta a mediados del siglo pasado, cuando se firmó el XII Convenido de Derecho Internacional Privado de la Haya, en 1961. Este convenio estableció que cualquier documento jurídico firmado en un país que formara parte de este convenio tendría validez en el resto de los países firmantes. En nuestra próxima entrada hablaremos un poquito de los documentos que requieren la Apostilla y los países que más la requieren. Os adelantamos que hay un país que no firmó este acuerdo y trae a muchos de cabeza por ello: Brasil.

¿Qué documentos necesitan la Apostilla de la Haya?

No todos los documentos que traduce un traductor jurado necesitan la Apostilla. Necesitan la Apostilla los documentos públicos firmados por algún funcionario estatal: Certificaciones oficiales que se han puesto en documentos privados, o de forma más clara: en una carta de invitación, en un contrato, en escrituras, testamentos, contrato fiduciario… Documentos procedentes de una autoridad o funcionario vinculado a la jurisdicción del Estado, o dicho en cristiano, las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, un acta constitutiva, certificado de antecedentes penales, la adopción, marcas y patentes… Y finalmente, los documentos administrativos: el diploma universitario, documentos de adopción, prueba de soltería… No queremos decir que todos estos documentos deban apostillarse, estos son los que pueden ir acompañados de una Apostilla. Todo depende de quién te pida el documento y cuales sean sus requisitos. Para que el documento sea válido internacionalmente hay que apostillarlo primero. No necesitan Apostilla los documentos no firmados por un funcionario público: documentos que firmen funcionarios diplomáticos o consulares documentos administrativos relacionados con una operación comercial o aduanera justificantes médicos (sí, hemos tenido de eso) facturas (se juran para justificaciones de proyectos, a veces) currículos (no sabemos por qué alguien querría jurar un CV, pero los hay) La Apostilla certifica que es un funcionario existente y autorizado del Estado el que firma el documento. Con lo que si el documento no lo firma un funcionario del Estado, no nos sirve de nada la Apostilla. De hecho, no se la podemos poner.

domingo, 3 de febrero de 2013

Certificado de matrimonio: Traducción jurada

¿Qué es el certificado de matrimonio?

El certificado de matrimonio es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil, que hace fe del acto del matrimonio y de la fecha hora y lugar en que acontece (art. 69 LRC) Asímismo, podrán expedirse certificaciones electrónicas de matrimonio con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos de las personas inscritas en los Registros Civiles. Existen varias modalidades: A) Certificado Positivo: Extracto: Es un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa a la celebración del matrimonio e identidad de los contrayentes. Puede ser de distintos tipos: Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas Comunidades Autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano. Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia Montenegro). Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida. Literal: Es una copia literal de la inscripción de matrimonio, conteniendo todos los datos relativos a la celebración del mismo, identidad de los contrayentes así como las anotaciones marginales que hubieran podido practicarse (régimen económico matrimonial, separación, nulidad o divorcio...). B) Certificado Negativo: Acreditan que el matrimonio no está inscrito en ese Registro Civil. C) Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado: Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central. No podrán expedirse certificaciones por este procedimiento cuando los asientos se practicasen antes de 1950 o se hubieran realizado en un Registro Civil delegado (jueces de paz) o en un Registro Civil Consular

¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?

1.- Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera, y tuviera interés salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial: De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes. De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad. De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado. Del legajo de abortos. La autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el Registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación. 2.- Las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado únicamente podrá solicitarlas el titular de los datos que se identifique mediante DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitida por las Administraciones Públicas. Dichos datos registrales se referirán a asientos digitalizados o informatizados de matrimonio que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950. En ningún caso, podrá obtenerse por este procedimiento información relativa a los datos registrales de otras personas.

Plazo

El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega que haya elegido. Si hubiera optado por la remisión del certificado por correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del mismo estará próximo a los 15 días. En los certificados en los que el modo de entrega elegido por el interesado fuera presencial será el propio Registro Civil el que le indicará a partir de que fecha puede proceder a su recogida en el mismo. Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, así como cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas. En el caso de solicitud de certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la certificación electrónica de nacimiento se expedirá de modo inmediato.

Certificado / Certificación de Nacimiento

Qué es el certificado de nacimiento

El certificado de nacimiento es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito. Asímismo, podrán expedirse certificaciones electrónicas de nacimiento con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos de las personas inscritas en los Registros Civiles.

Tipos de certificado

Se podrán solicitar varios tipos de certificado de nacimiento. Las certificaciones pueden ser positivas o negativas: A) Certificado Positivo: Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos: Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano. Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia, Montenegro). Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida. Literal: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento. B) Certificado Negativo: Acreditan que una persona no está inscrita en ese Registro Civil C) Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado: Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central. No podrán expedirse certificaciones por este procedimiento cuando los asientos se practicasen antes de 1950 o se hubieran realizado en un Registro Civil delegado (jueces de paz) o en un Registro Civil Consular

Contenido de los certificados/certificaciones

En las certificaciones constarán: El Registro, con indicación en los Municipales del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado. La identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la inscripción. La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente. La fecha, el nombre y la firma del Encargado o del Secretario que certifique, y sello de la oficina. Cuando se trate de sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado se incluirá información sobre el código seguro de verificación, el procedimiento de verificación del contenido del documento que se expide y la fecha de expedición. Quién puede solicitarlo/presentarlo 1.- El interés en conocer los asientos de los Registros Civiles o Consulares se presume en quien solicita el certificado. Sin embargo, no se dará publicidad sin autorización especial en los siguientes casos: De la filiación adoptiva (dejando a salvo la inscripción practicada de acuerdo con la Instrucción de la DGRN de 15 de febrero de 1999) o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes. En caso de rectificación del sexo, la autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación. De los cambios de apellidos autorizados en los supuestos de violencia de género, o cuando la urgencia de la situación lo ha requerido. 2.- Las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado únicamente podrá solicitarlas el titular de los datos que se identifique mediante DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitida por las Administraciones Públicas. Dichos datos registrales se referirán a asientos digitalizados o informatizados de nacimiento que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950. En ningún caso, podrá obtenerse por este procedimiento información relativa a los datos registrales de otras personas.

Plazo

El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega que haya elegido. Si hubiera optado por la remisión del certificado por correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del mismo estará próximo a los 15 días. En los certificados en los que el modo de entrega elegido por el interesado fuera presencial será el propio Registro Civil el que le indicará a partir de que fecha puede proceder a su recogida en el mismo. Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, así como cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas. En el caso de solicitud de certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la certificación electrónica de nacimiento se expedirá de modo inmediato.