domingo, 3 de febrero de 2013

Certificado de matrimonio: Traducción jurada

¿Qué es el certificado de matrimonio?

El certificado de matrimonio es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil, que hace fe del acto del matrimonio y de la fecha hora y lugar en que acontece (art. 69 LRC) Asímismo, podrán expedirse certificaciones electrónicas de matrimonio con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos de las personas inscritas en los Registros Civiles. Existen varias modalidades: A) Certificado Positivo: Extracto: Es un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa a la celebración del matrimonio e identidad de los contrayentes. Puede ser de distintos tipos: Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas Comunidades Autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano. Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia Montenegro). Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida. Literal: Es una copia literal de la inscripción de matrimonio, conteniendo todos los datos relativos a la celebración del mismo, identidad de los contrayentes así como las anotaciones marginales que hubieran podido practicarse (régimen económico matrimonial, separación, nulidad o divorcio...). B) Certificado Negativo: Acreditan que el matrimonio no está inscrito en ese Registro Civil. C) Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado: Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central. No podrán expedirse certificaciones por este procedimiento cuando los asientos se practicasen antes de 1950 o se hubieran realizado en un Registro Civil delegado (jueces de paz) o en un Registro Civil Consular

¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?

1.- Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera, y tuviera interés salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial: De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes. De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad. De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado. Del legajo de abortos. La autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el Registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación. 2.- Las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado únicamente podrá solicitarlas el titular de los datos que se identifique mediante DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitida por las Administraciones Públicas. Dichos datos registrales se referirán a asientos digitalizados o informatizados de matrimonio que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950. En ningún caso, podrá obtenerse por este procedimiento información relativa a los datos registrales de otras personas.

Plazo

El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega que haya elegido. Si hubiera optado por la remisión del certificado por correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del mismo estará próximo a los 15 días. En los certificados en los que el modo de entrega elegido por el interesado fuera presencial será el propio Registro Civil el que le indicará a partir de que fecha puede proceder a su recogida en el mismo. Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, así como cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas. En el caso de solicitud de certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la certificación electrónica de nacimiento se expedirá de modo inmediato.

Certificado / Certificación de Nacimiento

Qué es el certificado de nacimiento

El certificado de nacimiento es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito. Asímismo, podrán expedirse certificaciones electrónicas de nacimiento con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos de las personas inscritas en los Registros Civiles.

Tipos de certificado

Se podrán solicitar varios tipos de certificado de nacimiento. Las certificaciones pueden ser positivas o negativas: A) Certificado Positivo: Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos: Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano. Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia, Montenegro). Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida. Literal: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento. B) Certificado Negativo: Acreditan que una persona no está inscrita en ese Registro Civil C) Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado: Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central. No podrán expedirse certificaciones por este procedimiento cuando los asientos se practicasen antes de 1950 o se hubieran realizado en un Registro Civil delegado (jueces de paz) o en un Registro Civil Consular

Contenido de los certificados/certificaciones

En las certificaciones constarán: El Registro, con indicación en los Municipales del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado. La identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la inscripción. La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente. La fecha, el nombre y la firma del Encargado o del Secretario que certifique, y sello de la oficina. Cuando se trate de sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado se incluirá información sobre el código seguro de verificación, el procedimiento de verificación del contenido del documento que se expide y la fecha de expedición. Quién puede solicitarlo/presentarlo 1.- El interés en conocer los asientos de los Registros Civiles o Consulares se presume en quien solicita el certificado. Sin embargo, no se dará publicidad sin autorización especial en los siguientes casos: De la filiación adoptiva (dejando a salvo la inscripción practicada de acuerdo con la Instrucción de la DGRN de 15 de febrero de 1999) o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes. En caso de rectificación del sexo, la autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación. De los cambios de apellidos autorizados en los supuestos de violencia de género, o cuando la urgencia de la situación lo ha requerido. 2.- Las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado únicamente podrá solicitarlas el titular de los datos que se identifique mediante DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitida por las Administraciones Públicas. Dichos datos registrales se referirán a asientos digitalizados o informatizados de nacimiento que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950. En ningún caso, podrá obtenerse por este procedimiento información relativa a los datos registrales de otras personas.

Plazo

El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega que haya elegido. Si hubiera optado por la remisión del certificado por correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del mismo estará próximo a los 15 días. En los certificados en los que el modo de entrega elegido por el interesado fuera presencial será el propio Registro Civil el que le indicará a partir de que fecha puede proceder a su recogida en el mismo. Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, así como cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas. En el caso de solicitud de certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la certificación electrónica de nacimiento se expedirá de modo inmediato.

lunes, 20 de agosto de 2012

Preguntas frecuentes traductor jurado

No entiendo el sistema de precios

El precio de cada documento aumenta según el número de caras escritas que tenga.

Para la partida de nacimiento, el precio por 1 cara escrita sería 59,99€ (todo incluido, IVA y mensajería urgente) y 15 € más por cada cara escrita.

El certificado de notas depende, en nuestro sistema de precios hemos diferenciado dos tipos de certificados de notas:
1. Certificado de ESO, bachiller... : El certificado de notas de secundaria cuesta 69,99 € por una cara (IVA y mensajería urgente inc., como en todos nuestros servicios) y 15 € más por cada cara escrita.

2. Certificado de Universidad: El certificado de notas universitario cuesta 79,99 € + 20 € por cada cara escrita.

Todas las traducciones se entregan en 72 horas por mensajería urgente. Si no cumplimos el plazo te devolvemos el dinero (ver condiciones).

Para realizar un pedido puedes seguir los pasos a través de la página web, en la que realizaras el pedido y el pago, o, si lo prefieres, puedes mandarnos un email a info-traduccion-jurada-ocicial.com con los archivos escaneados y te mandaremos el presupuesto y las instrucciones de pago (el pedido no se considera aceptado hasta recibir la confirmación del pago).

Tengo un documento de 1 hoja escrito por ambas caras, ¿qué opción elijo?

Nuestro sistema de precios está basado en el número de caras escritas del documento.

Por tanto para un documento escrito por ambas caras, deberá seleccionar "2 caras" en las opciones del producto.

Mi documento no encaja en ninguna de las opciones

Si tu documento no encaja en ninguna de las opciones disponibles, o tienes dudas al respecto, ponte en contacto con nosotros rellenando un formulario.
Asegúrate de adjuntar el documento que quieres traducir para que podamos guiarte en el proceso, o darte un presupuesto a tu medida.

¿Puedo pagar por transferencia bancaria?

Hemos elegido PayPal para procesar nuestros pagos porque es una de las mayores compañías de pagos online del mundo. En nuestra experiencia es un servicio rápido, seguro y cómodo.

Para poder ofrecer el servicio garantizado en 72 horas, necesitamos que el pago se haga por PayPal.

Si, no obstante, quieres pagar por transferencia bancaria, debes tramitar tu pedido a través de un formulario.

¿Hace falta tener cuenta Paypal para poder pagar?

No. Paypal es un servicio de pagos online que no requiere registrarse para pagar.

Una vez finalice su pedido, será redirigido a la página de Paypal para completar el pago.

Si usted no dispone de una cuenta Paypal, debe hacer click en "¿No dispone de una cuenta PayPal?" (ver foto) donde podrá introducir sus datos y los de su tarjeta.

sábado, 28 de julio de 2012

Estatutos y acta constitución: Traducción Jurada

Acta de constitución y Estatutos de empresa

Para constituir una empresa en España se requiere un Acta de Constitución, o acuerdo de constitución de los socios, y unos Estatutos sociales, que regulan el funcionamiento de la empresa. Ambos documentos deberán elevarse a documento público mediante escritura notarial y presentarse en el Registro Mercantil.

Traducciones de Estatutos de empresa

La Traducción Jurada de unos Estatutos (Acta de constitución de una empresa, etc) será imprescindible para hacer valer dichos estatutos en un país cuyo idioma oficial sea diferente de aquel en que vienen redactados (por ejemplo unos estatutos redactados en Francés en España o unos estatutos en Español en Francia). Trámites en España: si por ejemplo tienes unos Estatutos en Francés, y debes presentarlo en España, necesitarás una Traducción Oficial Jurada de Francés a Español. Trámites fuera de España: si tuvieras unos Estatutos en Español y necesitaras presentarlo en Francia, necesitarías una Traducción Oficial Jurada de Español a Francés.

¿Cuándo se precisa Traducción Jurada de unos Estatutos?

Necesitarás una Traducción Jurada de los Estatutos de una empresa si éstos vienen redactados en un idioma diferente del idioma oficial del país donde te solicitan dichos Estatutos. Por ejemplo, si tienes que realizar en España un trámite que afecta a una empresa constituida en el extranjero, y debes presentar sus Estatutos siendo que están originalmente redactados en Francés, o Alemán, probablemente te exigirán que realices una Traducción Jurada de dichos estatutos a Español. En todo caso, consulta siempre bien con tu abogado o con el organismo que te solicita los Estatutos para saber si es imprescindible una Traducción Jurada de esos Estatutos.

Precios de Traducción Jurada de unos Estatutos

Los Estatutos de una empresa son un documento extenso de unas 15 o 20 hojas, por lo que es necesario realizar un presupuesto personalizado para su Traducción Jurada.

miércoles, 11 de abril de 2012

Traducción Jurada Documento

¿Qué documentos necesitan una Traducción Jurada?

En principio no hay ninguna restricción: cualquier documento redactado en un idioma extranjero puede ser traducido, sellado y certificado por un Traductor Jurado, alcanzando así la consideración de Traducción Oficial Jurada. En general es el organismo particular el que exige una Traducción Oficial y Jurada, basando su decisión en criterios de "seguridad jurídica". El trasfondo es querer garantizar que la traducción sea fiel y exacta al documento original, y por eso sólo puede ser realizada por un Traductor Oficial Jurado, autorizado por el MAE (ministerio de Asuntos Exteriores).

¿Qué organismos exigen una Traducción Jurada?

Se exige Traducción Jurada para la mayoria de documentos oficiales que tengan como destinatario una entidad o administración pública:
  • Universidades y escuelas
  • Registros (Civil, Mercantil, Patentes y Marcas)
  • Notarios y registradores de la propiedad
  • Ayuntamientos y Administración Pública
  • Seguridad Social y Hacienda
  • Ministerio de Justicia y tribunales
Las Traducciones Juradas más habituales son:
  • Traducción Jurada de un Diploma
  • Traducción Jurada de un Título universitario
  • Traducción Jurada de un Expediente académico
  • Traducción Jurada de un Certificado de nacimiento
  • Traducción Jurada de una Sentencia o resolución judicial
  • Traducción Jurada de un Libro de familia
  • Traducción Jurada de un Certificado antecedentes penales
  • Traducción Jurada de un Certificado de matrimonio
  • Traducción Jurada para Trámites de adopción
  • Traducción Jurada de un Poder notarial
  • Traducción Jurada de un DNI o pasaporte
  • Traducción Jurada de unas Escrituras notariales
  • Traducción Jurada de un Contrato
  • Traducción Jurada de un Certificado de notas
  • Traducción Jurada de unos Estatutos de empresa
  • Traducción Jurada de una Patente

jueves, 5 de enero de 2012

Traducción jurada de latín

Traducciones juradas a cargo de traductores jurados acreditados por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Solicite presupuesto gratuito de traducción jurada. Si es usted traductor jurado de latín y desea colaborar con nosotros, siga las instrucciones de la sección de empleo de nuestro sitio web.

¿Necesita una traducción jurada de latín o a latín?

Puede ser de un certificado académico, un certificado de antecedentes penales, un carnet de conducir, un contrato, una demanda judicial, las escrituras de constitución de una empresa o las escrituras de una propiedad, los estatutos de una empresa, su expediente académico, un expediente o dossier de adopción o un informe de seguimiento de adopción, un informe médico, su libro de familia, una partida de nacimiento, un certificado de matrimonio, un acta de defunción, un pasaporte, una patente, un permiso de trabajo y residencia, un poder notarial, una sentencia judicial, un informe financiero o bursátil, una cuenta de resultados, su título académico, un visado u otro documento? Solicite presupuesto de una traducción jurada de latín.

Traductor jurado: idiomas

Traductor Jurado: idiomas

Inglés, Francés, Alemán, Italiano, Portugués, Ruso, Árabe... ¿Existen traductores Jurados de todos los idiomas? ¿A qué idiomas de puede realizar una Traducción Jurada? Se puede realizar una Traducción Jurada a o de todos aquellos idiomas para los que el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAE) haya nombrado un Traductor Jurado. El Ministerio de Asuntos Exteriores (MAE), es la entidad oficial responsable de este tema y la que nombra a un Traductor Jurado para un determinado idioma. Si bien a priori no hay una limitación por parte del MAE, en la práctica la limitación viene dada por la disponibilidad real de traductores jurados: hay combinaciones de idiomas para las que no existe ningún Traductor Jurado.

Idiomas que cuentan con Traductores Jurados

La mayoría de idiomas occidentales e incluso orientales cuentan con Traductores Jurados de Español o a Español, habilitados por el MAE para realizar y firmar con plena validez esa Traducción Jurada.
  • Traductor Jurado Inglés
  • Traductor Jurado Francés
  • Traductor Jurado Alemán
  • Traductor Jurado Italiano
  • Traductor Jurado Portugués
  • Traductor Jurado Catalán
  • Traductor Jurado Euskera
  • Traductor Jurado Gallego
  • Traductor Jurado Sueco
  • Traductor Jurado Ruso
  • Traductor Jurado Polaco
  • Traductor Jurado Chino
  • Traductor Jurado Árabe

Idiomas que no tienen Traductor Jurado

Sin embargo, existen como decimos algunos idiomas vacíos, como es el caso de turco, el eslovaco o el esloveno, pàra los que no hay ningún Traductor Jurado habilitado en España. También ocurre lo mismo en traducciones juradas de idiomas como el Catalán, el Gallego y el Euskera, para los que sólo existen Traductores Jurados a los idiomas más habituales, como el inglés, francés... En todos estos casos, no queda otro remedio que realizar una traducción jurada puente a un idioma intermedio, como el Inglés o el Francés, y luego otra traducción jurada al idioma final, lo que lamentablemente implicará pagar más.