martes, 14 de mayo de 2013

Traducciones Low Cost

Primero fueron los supermercados, siguieron las aerolíneas, los bancos y las agencias de viajes... El fenómeno es ya imparable. En casi todos los sectores existe ya alguna experiencia low cost. Pero algunos están casi vírgenes. Entre ellos podemos encontrar el de las traducciones juradas.

viernes, 3 de mayo de 2013

Traducción Jurada

¿Qué es un Traductor Jurado?

Un traductor jurado es un traductor habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAE) para realizar traducciones de documentos oficiales. Estas traducciones tienen un carácter oficial ante las autoridades y están certificadas por el sello y firma del traductor jurado.

Servicio de Traducción Jurada

Con Traductores Oficiales usted dispone de un servicio integral en traducción jurada y asesoramiento para la tramitación de todos sus documentos. A través de nuestro asesoramiento y atención personalizada le garantizamos una tramitación correcta de todos sus documentos. De esta forma se ahorrará mucho tiempo y dinero. Traducciones Juradas en tres pasos:
  1. Envíe una copia del documento original escaneada por correo electrónico, (info@traductoresoficiales.es) por fax o si lo prefiere por correo postal. No se requieren los documentos originales para realizar la traducción jurada, siempre que la calidad del documento nos permita una lectura del mismo.
  2. Una vez aceptado el presupuesto y previa recepción del justificante de pago, por fax o email, su traductor jurado comenzará a trabajar en la traducción jurada de su documento. Una vez esté finalizada la traducción se procederá al envío a la dirección indicada por el cliente (consúltenos formas de pago para grandes proyectos de traducción)
  3. Existen tres formas de envío para traducciones juradas: por correo certificado o urgente, mensajería, o si lo prefiere directamente en cualquiera de nuestras agencias de traducción. Consulte nuestro apartado de FORMAS DE PAGO Y ENVÍO para mayor información sobre la forma de envío.

Trámites y Documentos que exigen Traducción Jurada

Son muchos los documentos que pueden precisar una Traducción Jurada para su trámite. Entre los documentos más frecuentes :
  • Traducción Jurada de un Diploma
  • Traducción Jurada de un Título universitario
  • Traducción Jurada de un Certificado de notas
  • Traducción Jurada de un Expediente académico
  • Traducción Jurada de un Certificado de nacimiento
  • Traducción Jurada de un Libro de familia
  • Traducción Jurada de un DNI o pasaporte
  • Traducción Jurada de un Certificado antecedentes penales
  • Traducción Jurada de un Certificado de matrimonio
  • Traducción Jurada para Trámites de adopción
  • Traducción Jurada de unas Escrituras notariales
  • Traducción Jurada de un Contrato
  • Traducción Jurada de unos Estatutos de empresa
  • Traducción Jurada de una Patente
  • Traducción Jurada de una Sentencia o resolución judicial
"Antes de encargar una traducción jurada verifique siempre que va a ser realizada por un Traductor Jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, de esta forma garantiza la plena validez legal de su documento"
Prestamos un servicio de Traducción Jurada en Álava, Albacete, Alicante, Avila, Almería, Badajoz, Islas Baleares, Barcelona, Badajoz, Burgos, Cádiz, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, La Coruña, Cuenca, Gerona, Granada, Guadalajara, Guipuzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, León, Lérida, La Rioja, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Asturias, Palencia, Las Palmas, Navarra, Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Cantabria, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza

Traducción Jurada vs. Traducción Jurídica

En muchos casos se confunden los términos traducción jurada y traducción jurídica, que pueden llegar a usarse de manera indistinta, a pesar que hacen referencia a dos aspectos muy diferentes. Las ramas de traducción se pueden clasificar por el tipo de texto con el que trabajan. Así, encontramos traducción literaria, traducción jurídica, traducción científico-técnica, traducción periodística, etc. Por otra parte, la traducción jurada hace referencia a un proceso de validación legal del documento traducido.

martes, 30 de abril de 2013

Apostilla de la Haya

Qué es la Apostilla de la Haya

La Apostilla de la Haya también se conoce como trámite de legalización única. Es un texto o sello que se sitúa sobre un documento público que se ha emitido en otro país y que certifica su autenticidad.

Qué efecto tiene la Apostilla de la Haya

Para legalizar un documento con este método es necesario el documento original, con su traducción jurada (firma y sello del traductor) y la Apostilla de la Haya. Cuando el documento viene acompañado por la Apostilla se suprime la necesidad de legalizar los documentos en cualquier consulado, embajada o entidad diplomática. El proceso se hace mucho más sencillo: solo es necesaria la traducción jurada del documento y la presencia de la eficaz Apostilla. Es importante saber que aunque legalmente no es necesario incluir una traducción jurada de la Apostilla de la Haya, muchas embajadas y consulados la piden. Normalmente se incluye en múltiples idiomas.

De dónde sale la Apostilla de la Haya

La Apostilla se remonta a mediados del siglo pasado, cuando se firmó el XII Convenido de Derecho Internacional Privado de la Haya, en 1961. Este convenio estableció que cualquier documento jurídico firmado en un país que formara parte de este convenio tendría validez en el resto de los países firmantes. En nuestra próxima entrada hablaremos un poquito de los documentos que requieren la Apostilla y los países que más la requieren. Os adelantamos que hay un país que no firmó este acuerdo y trae a muchos de cabeza por ello: Brasil.

¿Qué documentos necesitan la Apostilla de la Haya?

No todos los documentos que traduce un traductor jurado necesitan la Apostilla. Necesitan la Apostilla los documentos públicos firmados por algún funcionario estatal: Certificaciones oficiales que se han puesto en documentos privados, o de forma más clara: en una carta de invitación, en un contrato, en escrituras, testamentos, contrato fiduciario… Documentos procedentes de una autoridad o funcionario vinculado a la jurisdicción del Estado, o dicho en cristiano, las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, un acta constitutiva, certificado de antecedentes penales, la adopción, marcas y patentes… Y finalmente, los documentos administrativos: el diploma universitario, documentos de adopción, prueba de soltería… No queremos decir que todos estos documentos deban apostillarse, estos son los que pueden ir acompañados de una Apostilla. Todo depende de quién te pida el documento y cuales sean sus requisitos. Para que el documento sea válido internacionalmente hay que apostillarlo primero. No necesitan Apostilla los documentos no firmados por un funcionario público: documentos que firmen funcionarios diplomáticos o consulares documentos administrativos relacionados con una operación comercial o aduanera justificantes médicos (sí, hemos tenido de eso) facturas (se juran para justificaciones de proyectos, a veces) currículos (no sabemos por qué alguien querría jurar un CV, pero los hay) La Apostilla certifica que es un funcionario existente y autorizado del Estado el que firma el documento. Con lo que si el documento no lo firma un funcionario del Estado, no nos sirve de nada la Apostilla. De hecho, no se la podemos poner.

domingo, 3 de febrero de 2013

Certificado de matrimonio: Traducción jurada

¿Qué es el certificado de matrimonio?

El certificado de matrimonio es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil, que hace fe del acto del matrimonio y de la fecha hora y lugar en que acontece (art. 69 LRC) Asímismo, podrán expedirse certificaciones electrónicas de matrimonio con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos de las personas inscritas en los Registros Civiles. Existen varias modalidades: A) Certificado Positivo: Extracto: Es un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa a la celebración del matrimonio e identidad de los contrayentes. Puede ser de distintos tipos: Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas Comunidades Autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano. Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia Montenegro). Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida. Literal: Es una copia literal de la inscripción de matrimonio, conteniendo todos los datos relativos a la celebración del mismo, identidad de los contrayentes así como las anotaciones marginales que hubieran podido practicarse (régimen económico matrimonial, separación, nulidad o divorcio...). B) Certificado Negativo: Acreditan que el matrimonio no está inscrito en ese Registro Civil. C) Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado: Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central. No podrán expedirse certificaciones por este procedimiento cuando los asientos se practicasen antes de 1950 o se hubieran realizado en un Registro Civil delegado (jueces de paz) o en un Registro Civil Consular

¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?

1.- Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera, y tuviera interés salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial: De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes. De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad. De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado. Del legajo de abortos. La autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el Registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación. 2.- Las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado únicamente podrá solicitarlas el titular de los datos que se identifique mediante DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitida por las Administraciones Públicas. Dichos datos registrales se referirán a asientos digitalizados o informatizados de matrimonio que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950. En ningún caso, podrá obtenerse por este procedimiento información relativa a los datos registrales de otras personas.

Plazo

El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega que haya elegido. Si hubiera optado por la remisión del certificado por correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del mismo estará próximo a los 15 días. En los certificados en los que el modo de entrega elegido por el interesado fuera presencial será el propio Registro Civil el que le indicará a partir de que fecha puede proceder a su recogida en el mismo. Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, así como cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas. En el caso de solicitud de certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la certificación electrónica de nacimiento se expedirá de modo inmediato.

Certificado / Certificación de Nacimiento

Qué es el certificado de nacimiento

El certificado de nacimiento es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito. Asímismo, podrán expedirse certificaciones electrónicas de nacimiento con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos de las personas inscritas en los Registros Civiles.

Tipos de certificado

Se podrán solicitar varios tipos de certificado de nacimiento. Las certificaciones pueden ser positivas o negativas: A) Certificado Positivo: Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos: Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano. Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia, Montenegro). Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida. Literal: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento. B) Certificado Negativo: Acreditan que una persona no está inscrita en ese Registro Civil C) Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado: Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central. No podrán expedirse certificaciones por este procedimiento cuando los asientos se practicasen antes de 1950 o se hubieran realizado en un Registro Civil delegado (jueces de paz) o en un Registro Civil Consular

Contenido de los certificados/certificaciones

En las certificaciones constarán: El Registro, con indicación en los Municipales del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado. La identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la inscripción. La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente. La fecha, el nombre y la firma del Encargado o del Secretario que certifique, y sello de la oficina. Cuando se trate de sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado se incluirá información sobre el código seguro de verificación, el procedimiento de verificación del contenido del documento que se expide y la fecha de expedición. Quién puede solicitarlo/presentarlo 1.- El interés en conocer los asientos de los Registros Civiles o Consulares se presume en quien solicita el certificado. Sin embargo, no se dará publicidad sin autorización especial en los siguientes casos: De la filiación adoptiva (dejando a salvo la inscripción practicada de acuerdo con la Instrucción de la DGRN de 15 de febrero de 1999) o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes. En caso de rectificación del sexo, la autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación. De los cambios de apellidos autorizados en los supuestos de violencia de género, o cuando la urgencia de la situación lo ha requerido. 2.- Las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado únicamente podrá solicitarlas el titular de los datos que se identifique mediante DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitida por las Administraciones Públicas. Dichos datos registrales se referirán a asientos digitalizados o informatizados de nacimiento que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950. En ningún caso, podrá obtenerse por este procedimiento información relativa a los datos registrales de otras personas.

Plazo

El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega que haya elegido. Si hubiera optado por la remisión del certificado por correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del mismo estará próximo a los 15 días. En los certificados en los que el modo de entrega elegido por el interesado fuera presencial será el propio Registro Civil el que le indicará a partir de que fecha puede proceder a su recogida en el mismo. Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, así como cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas. En el caso de solicitud de certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la certificación electrónica de nacimiento se expedirá de modo inmediato.

lunes, 20 de agosto de 2012

Preguntas frecuentes traductor jurado

No entiendo el sistema de precios

El precio de cada documento aumenta según el número de caras escritas que tenga.

Para la partida de nacimiento, el precio por 1 cara escrita sería 59,99€ (todo incluido, IVA y mensajería urgente) y 15 € más por cada cara escrita.

El certificado de notas depende, en nuestro sistema de precios hemos diferenciado dos tipos de certificados de notas:
1. Certificado de ESO, bachiller... : El certificado de notas de secundaria cuesta 69,99 € por una cara (IVA y mensajería urgente inc., como en todos nuestros servicios) y 15 € más por cada cara escrita.

2. Certificado de Universidad: El certificado de notas universitario cuesta 79,99 € + 20 € por cada cara escrita.

Todas las traducciones se entregan en 72 horas por mensajería urgente. Si no cumplimos el plazo te devolvemos el dinero (ver condiciones).

Para realizar un pedido puedes seguir los pasos a través de la página web, en la que realizaras el pedido y el pago, o, si lo prefieres, puedes mandarnos un email a info-traduccion-jurada-ocicial.com con los archivos escaneados y te mandaremos el presupuesto y las instrucciones de pago (el pedido no se considera aceptado hasta recibir la confirmación del pago).

Tengo un documento de 1 hoja escrito por ambas caras, ¿qué opción elijo?

Nuestro sistema de precios está basado en el número de caras escritas del documento.

Por tanto para un documento escrito por ambas caras, deberá seleccionar "2 caras" en las opciones del producto.

Mi documento no encaja en ninguna de las opciones

Si tu documento no encaja en ninguna de las opciones disponibles, o tienes dudas al respecto, ponte en contacto con nosotros rellenando un formulario.
Asegúrate de adjuntar el documento que quieres traducir para que podamos guiarte en el proceso, o darte un presupuesto a tu medida.

¿Puedo pagar por transferencia bancaria?

Hemos elegido PayPal para procesar nuestros pagos porque es una de las mayores compañías de pagos online del mundo. En nuestra experiencia es un servicio rápido, seguro y cómodo.

Para poder ofrecer el servicio garantizado en 72 horas, necesitamos que el pago se haga por PayPal.

Si, no obstante, quieres pagar por transferencia bancaria, debes tramitar tu pedido a través de un formulario.

¿Hace falta tener cuenta Paypal para poder pagar?

No. Paypal es un servicio de pagos online que no requiere registrarse para pagar.

Una vez finalice su pedido, será redirigido a la página de Paypal para completar el pago.

Si usted no dispone de una cuenta Paypal, debe hacer click en "¿No dispone de una cuenta PayPal?" (ver foto) donde podrá introducir sus datos y los de su tarjeta.