martes, 30 de abril de 2013

Apostilla de la Haya

Qué es la Apostilla de la Haya

La Apostilla de la Haya también se conoce como trámite de legalización única. Es un texto o sello que se sitúa sobre un documento público que se ha emitido en otro país y que certifica su autenticidad.

Qué efecto tiene la Apostilla de la Haya

Para legalizar un documento con este método es necesario el documento original, con su traducción jurada (firma y sello del traductor) y la Apostilla de la Haya. Cuando el documento viene acompañado por la Apostilla se suprime la necesidad de legalizar los documentos en cualquier consulado, embajada o entidad diplomática. El proceso se hace mucho más sencillo: solo es necesaria la traducción jurada del documento y la presencia de la eficaz Apostilla. Es importante saber que aunque legalmente no es necesario incluir una traducción jurada de la Apostilla de la Haya, muchas embajadas y consulados la piden. Normalmente se incluye en múltiples idiomas.

De dónde sale la Apostilla de la Haya

La Apostilla se remonta a mediados del siglo pasado, cuando se firmó el XII Convenido de Derecho Internacional Privado de la Haya, en 1961. Este convenio estableció que cualquier documento jurídico firmado en un país que formara parte de este convenio tendría validez en el resto de los países firmantes. En nuestra próxima entrada hablaremos un poquito de los documentos que requieren la Apostilla y los países que más la requieren. Os adelantamos que hay un país que no firmó este acuerdo y trae a muchos de cabeza por ello: Brasil.

¿Qué documentos necesitan la Apostilla de la Haya?

No todos los documentos que traduce un traductor jurado necesitan la Apostilla. Necesitan la Apostilla los documentos públicos firmados por algún funcionario estatal: Certificaciones oficiales que se han puesto en documentos privados, o de forma más clara: en una carta de invitación, en un contrato, en escrituras, testamentos, contrato fiduciario… Documentos procedentes de una autoridad o funcionario vinculado a la jurisdicción del Estado, o dicho en cristiano, las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, un acta constitutiva, certificado de antecedentes penales, la adopción, marcas y patentes… Y finalmente, los documentos administrativos: el diploma universitario, documentos de adopción, prueba de soltería… No queremos decir que todos estos documentos deban apostillarse, estos son los que pueden ir acompañados de una Apostilla. Todo depende de quién te pida el documento y cuales sean sus requisitos. Para que el documento sea válido internacionalmente hay que apostillarlo primero. No necesitan Apostilla los documentos no firmados por un funcionario público: documentos que firmen funcionarios diplomáticos o consulares documentos administrativos relacionados con una operación comercial o aduanera justificantes médicos (sí, hemos tenido de eso) facturas (se juran para justificaciones de proyectos, a veces) currículos (no sabemos por qué alguien querría jurar un CV, pero los hay) La Apostilla certifica que es un funcionario existente y autorizado del Estado el que firma el documento. Con lo que si el documento no lo firma un funcionario del Estado, no nos sirve de nada la Apostilla. De hecho, no se la podemos poner.